SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.4.

 III.4. En cuanto a la denuncia de la supuesta acción ilegal e indebida que se habría producido, porque la notificación con el proveído de 1 de octubre, de convocatoria a la ministra Emilse Ardaya a integrar la Sala, se habría efectuado el día jueves 2 de octubre de 2003, y no como dispone el art. 133 del CPC modificado por el art. 14 de la LAPCAF, es decir, el día viernes como correspondía, con lo que se le habría impedido, al representado de los recurrentes, ejercer su derecho de recusar a la nueva integrante de la Sala, corresponde expresar las siguientes consideraciones de orden legal:

               En primer lugar, según la norma prevista por el art. 133 del CPC, modificada mediante el art. 14 de la LAPCAF “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueren feriados, asistirán al día hábil siguiente”.

            En segundo lugar, cabe señalar que la norma legal citada no dispone que las notificaciones con los actuados procesales posteriores a la citación con la demanda y reconvención, sean practicados los días martes y viernes de cada semana, como sostienen los recurrentes; lo que dispone la citada norma procesal es que con dichos actuados procesales debe notificarse de forma inmediata en la secretaría del juzgado o tribunal, ello supone que, en resguardo del principio de la celeridad procesal, una vez emitido un proveído por el juez o tribunal, el mismo debe ser puesto en conocimiento de las partes mediante notificación practicada en secretaría; ahora bien, para que las partes tomen conocimiento de dichas providencias, con las que fueron notificadas en secretaría, las partes están obligadas a asistir los días martes y viernes de cada semana al juzgado o tribunal respectivo en el que se sustancia su proceso; de manera que en esa ocasión se informarán de las notificaciones que se han practicado en secretaría con las providencias que hubiesen sido emitidas en el intervalo de los días que no asistieron al juzgado o tribunal.

            En tercer lugar, en el caso examinado, el mandante de los recurrentes fue legalmente notificado con el proveído de convocatoria a la Ministra co recurrida el día jueves 2 de octubre de 2003, notificación de la que, se supone, tomó conocimiento al concurrir el día viernes 3 de octubre de 2003 (días siguiente a la notificación practicada) a la Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia; pues se entiende que, como parte en el proceso que se ventiló ante esa instancia, el representado de los recurrentes, cumplió con la obligación procesal que le impone la norma antes referida e invocada por los propios recurrentes, máxime si se toma en cuenta que fue él quien planteó el recurso de casación que fue resuelto mediante el Auto Supremo emitido por las autoridades recurridas; de manera que de haber obrado con lealtad procesal tomó conocimiento de la providencia de convocatoria, por lo mismo tuvo expedita la vía para ejercer su derecho de formular recusación contra la ministra Emilse Ardaya.

            En consecuencia, este Tribunal Constitucional, no encuentra evidencia alguna de que, al haberse notificado al representado de los recurrentes el día jueves 2 de octubre de 2003 con la providencia de convocatoria a la ministra Emilse Ardya, se hubiese lesionado los derechos fundamentales invocados por los recurrentes; pues no es evidente que con dicha notificación hubiesen colocado en una situación de indefensión material a su representado, por las razones anteriormente expuestas.