SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.7.

III.7.   Por último es necesario referir que los recurrentes piden la nulidad de los actos procesales del presente recurso, por cuanto no se le permitió el uso de la palabra a uno de ellos en la audiencia de amparo; empero, de una revisión del acta de la misma, se constata que ambos hicieron uso de la palabra el primero para ratificar los términos del recurso y el segundo para reservarse el uso de la misma una vez que se lea el informe de las autoridades recurridas, el que no fue aceptado por tanto no fue leído, lo que obviamente eximió al Tribunal de amparo de mayores actuados, más  aún cuando las normas que regulan el desarrollo de la audiencia en el recurso de amparo, previstas por el art. 101 de la LTC, no prevén tal supuesto, mandando el uso de la palabra a cada una de las partes, superando la costumbre de otorgar la palabra a las partes, la réplica y la dúplica, no reconocidas por ninguna norma aplicable a la jurisdicción constitucional en la actualidad, por tanto la solicitud de nulidad de los actos procesales del presente recurso no procede, por no estar sustentada en ninguna norma que regule el procedimiento del recurso de amparo constitucional.