SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1.
III.1. En el caso denunciado, antes de ingresar al análisis sobre si corresponde o no aplicar la protección que otorgan las normas constitucionales y legales a la mujer gestante, es necesario dirimir si la mandante del recurrente se encontraba prestando sus servicios como servidora pública en la Prefectura del departamento de Chuquisaca a tiempo de la fecha de su embarazo por que de esa convicción surgirá el régimen legal a que se sujeta su situación jurídica.
Para ello es preciso determinar que el constituyente boliviano, en las normas previstas por los arts. 43 y 44 de la CPE, instituyó que una ley especial establecerá el Estatuto del funcionario público, en ella los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública; marginando de forma expresa del amparo por otras normas a los servidores públicos que por el mandato constitucional sólo se rigen por el Estatuto del funcionario público, por ello, conviene aquí exponer que los preceptos de dicho Estatuto, respecto a las clases de servidores públicos, establecen:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación
- III.5.
- Fragmento 19
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA