SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.6.
III.6. Finalmente, con referencia a la vulneración del derecho de petición consagrado por las normas previstas por el art. 7 inc. h) de la CPE, el apoderado de la recurrente afirma que su poderdante no recibió respuesta a las solicitudes de reincorporación efectuadas el 10 de febrero, 10 de marzo y 13 de mayo de 2004; empero pese a esta afirmación se tiene que el 15 de marzo de 2004 recibió la nota CITE RRHH 043/04 dirigida a su persona, a la que se adjuntó el informe jurídico emitido por la Dirección Jurídica de la Prefectura en respuesta al memorial de 10 de marzo (fs. 3 a 5), expresando en él que la inamovilidad que pedía no podía darse, por que su embarazo era posterior a la conclusión de la relación funcionaria, con lo que materialmente se respondió a la solicitud efectuada por la representada en el presente recurso.
Los escritos referidos en la demanda que hizo llegar en forma posterior, contienen la misma petición de ser restituida a su cargo, que como se dijo ya fue respondida por el recurrido a través de la jefatura de Personal, por lo que aunque en sentido formal puedan significar una nueva petición, en sentido material no es así, por cuanto la petición efectuada ya fue contestada y la respuesta que es inherente al derecho a la petición ya fue otorgada, por tanto no existe violación al derecho a la petición consagrado por las normas previstas por el art. 7 inc. h) de la CPE, porque la mandante del recurrente obtuvo respuesta a su petitorio, no siendo evidente que se la mantenga en estado de incertidumbre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación
- III.5.
- Fragmento 19
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA