SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. En ese sentido, analizados los hechos que preceden al recurso, se tiene que la poderdante empezó a prestar servicios en la Prefectura del Departamento de Chuquisaca el 5 de octubre de 2002, como emergencia de una designación realizada por la autoridad prefectural de ese entonces mediante memorando DESP.PREF.CITE 541/2002, documento en el que expresamente se señaló:

         Texto que deja establecido que la designación surge de una decisión de la autoridad que lo firmó -el Prefecto del Departamento- sin respetar el procedimiento establecido por las normas previstas por el art. 19 del EFP  para la dotación de funcionarios públicos de carrera, lo que importa que el puesto para el que fue designada no es uno destinado para la función pública de carrera, por tanto tenía la condición de funcionaria de libre nombramiento, y de acuerdo a las señaladas normas previstas por el art. 5 del EFP no sujeta a las previsiones del régimen instaurado para el funcionario público de carrera, así como tampoco a gozar de los derechos otorgados a estos por las normas previstas en el art. 7 del EFP.

         Esa calidad de funcionaria de libre nombramiento, surgió de las condiciones que motivaron su designación según el documento descrito precedentemente, entre ellas, el cargo de su sueldo a la planilla presupuestaria de inversión, al no estar su puesto previsto en la planilla presupuestaria de personal, ello provocó que su designación sea solo por la gestión 2002, como consta en el memorandum de designación; por lo que concluida esa gestión, el documento de designación como funcionaria de libre nombramiento por la gestión 2002  caducó; no otra cosa significa que el 6 de enero de 2003 haya firmado un Contrato de prestación de servicios para esa nueva gestión, consintiendo con ello en la culminación de la relación funcionaria que la acogió.