SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 98 a 100, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en base a prueba documental preconstituida, el Banco de Santa Cruz inició un proceso coactivo contra el recurrente y otros, radicado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, habiéndose dictado Sentencia el 13 de junio de 2000; notificados los coactivados no respondieron ni opusieron excepciones dentro del término de ley declarándose la ejecutoria de la Sentencia; b) por memorial de 3 de diciembre de 2000 el coactivado hoy recurrente Hilarión Claudio Ayala Medrano se apersonó al proceso; luego de cumplidas las formalidades previas a la subasta, el Juez de la causa por decreto de 28 de junio de 2001 señaló día y hora de remate y al no existir postores se declaró desierto. Por memorial de 12 de junio de 2002 el recurrente planteó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que mereció el Auto de 16 de julio de 2002, apelado por el incidentista; c) posteriormente por Auto de 20 de septiembre de 2002, el Juez del proceso adjudicó los inmuebles rematados en favor de la institución coactivante, disponiendo en la parte resolutiva de dicho Auto se extiendan las escrituras traslativas de dominio a tercero día, bajo conminatoria de ley. Contra la indicada Resolución el coactivado interpuso recurso de apelación, que no fue concedido, más bien el Juez de la causa se allanó a la recusación planteada motivo por el cual el proceso se radicó en su despacho habiendo concedido el recurso de apelación contra la aprobación del remate, lo que significa que, a la fecha se encuentran pendientes de resolución dos apelaciones sobre la adjudicación y aprobación del remate. Finalmente, por memorial de 21 de noviembre de 2003 el recurrente solicitó la nulidad de obrados anunciando que si era rechazado interpondría el recurso de amparo constitucional, siendo resuelto por Auto de 8 de enero de 2004, en este periodo extendió la minuta de transferencia y por decreto de 12 de abril del año en curso dispuso la entrega del inmueble bajo conminatoria de ley; d) afirma que desarrolló su tarea jurisdiccional en estricta sujeción a las leyes de la República aplicables al caso particular. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- III.2.
- APRUEBA