SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
II.1.
II.1. Mediante escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria protocolizada el 21 de octubre de 1998, el Banco Santa Cruz S.A. otorgó un préstamo a los recurrentes por la suma de $US284.000.-, y el plazo de cinco años a los actores, quienes garantizaron el cumplimiento de la obligación con sus bienes presentes y futuros y especialmente, entre otros con: 1) un lote de terreno con una extensión superficial de 3.622 m2, ubicado en el camino vecinal a la Maica, derecho propietario debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales a fs. 2237, partida 2237, Libro Primero de la provincia Quillacollo; 2) un lote de terreno con una extensión superficial de 9.180 m2, ubicado en el camino vecinal, zona la Maica, derecho propietario debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales a fs. 812, partida 1638, Libro Primero de la ciudad y El Cercado, el 10 de octubre de 1967 (fs. 1-7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- III.2.
- APRUEBA