SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
II.5.
II.5. Por memorial de 21 de noviembre de 2003, Hilarión Claudio Ayala Medrano solicitó la nulidad de obrados hasta el embargo de las propiedades agrarias ofrecidas como garantía, en virtud de que éstas no podían ser objeto de hipoteca por constituir pequeña propiedad agraria, alegando la violación del art. 169 de la CPE (fs. 82). Previo trámite de ley, por Auto de 8 de enero de 2004, el recurrido dispuso que no correspondía la nulidad solicitada, en virtud a que con los mismos fundamentos el solicitante interpuso un recurso de apelación pendiente de resolución ante el superior en grado, debiendo en todo caso ocurrir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos (fs. 87). No constando que contra esa determinación el recurrente hubiera interpuesto recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- III.2.
- APRUEBA