SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 164 a 166 vta., pronunciada el 30 de abril de 2004, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo el fundamento de que por disposición del art. 96.3 de la LTC el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno del recurso. Consiguientemente en el caso habiéndose interpuesto recurso de apelación por los recurrentes contra el Auto de 20 de septiembre de 2002, con los mismos fundamentos de hecho y de derecho que el presente recurso, éste resulta improcedente por mandato del citado precepto legal, máxime si la referida apelación se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Civil Primera, lo que impide analizar el fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- III.2.
- APRUEBA