SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R

Fecha: 16-Ago-2004

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de abril de 2004 (fs. 92 a 95 vta.), los recurrentes aducen que mediante Sentencia de 13 de junio de 2000, el Juez Primero de Partido en lo Civil, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, ordenó el embargo, entre otros, de dos terrenos rústicos de su propiedad, ubicados en Maica Norte del Cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, que tienen la extensión superficial de 9.180 m2 y 3.622 m2, respectivamente, y que conforme a las certificaciones de la Alcaldía Municipal de Cochabamba que hacen plena prueba se encuentran fuera del radio urbano del Municipio de Cochabamba, lo que significa que son terrenos agrícolas que según su ubicación y extensión constituyen pequeña propiedad agrícola y por lo tanto son indivisibles e inembargables, conforme a la previsión del art. 169 de la CPE, además de constituir patrimonio familiar como lo prevé el art. 389 del Reglamento de la Ley Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

Pese a las pruebas contundentes aportadas de su parte, en ejecución de Sentencia el Juez Segundo de Partido en lo Civil -hoy recurrido- llevó a subasta los predios rústicos en cuestión y suscribió a favor del Banco la escritura pública de venta, encontrándose a la fecha el proceso para desapoderamiento, lo que puede derivar en un daño irreparable contra sus derechos fundamentales y garantías constitucionales por lo que interponen el presente recurso para su protección inmediata.