SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional, ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. La exigencia de la subsidiariedad, implica el agotamiento de todas las vías que el orden jurídico dispensa a los recurrentes para la defensa de sus derechos y obligaciones que consideran restringidos o amenazados, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, al señalar que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- III.2.
- APRUEBA