Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, es aplicable la línea jurisprudencial antes glosada, por cuanto se constata que los recurrentes, con los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso, formularon primero un recurso de apelación contra el Auto que aprobó la adjudicación de los inmuebles embargados a favor del Banco coactivante, el que se encuentra pendiente de resolución y posteriormente plantearon un incidente de nulidad, cuyo rechazo no fue objeto de impugnación; determinando estas circunstancias la improcedencia del recurso, puesto que al estar estos recursos y acciones como medio de defensa en nuestro ordenamiento jurídico, la posibilidad de reparar la supuesta lesión está abierta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- III.2.
- APRUEBA