SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1282/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
II.2.
II.2. Sobre la base del documento anterior, el Banco Santa Cruz S.A., el 2 de junio de 2000 (fs. 11-12), inició proceso coactivo contra Hilarión Claudio Ayala Medrano (recurrente), Simona Quispe de Ayala, COBOAUTO representado por José Luis Montaño Rico y Enrique René Ayala Medrano, en el que se emitió la Sentencia de 13 de junio del mismo año (fs. 13-14), que declaró probada la demanda, disponiendo en consecuencia se proceda al embargo de los bienes de los coactivados, hasta hacerse efectiva la suma reclamada, mas intereses convencionales y costas procesales en tercero día, bajo apercibimiento de proseguir la ejecución coactiva con la subasta de los bienes otorgados en garantía. Por Auto de 11 de agosto de 2000 (fs. 17 vta.) el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial declaró la ejecutoria de la Sentencia en virtud a que los coactivados no opusieron excepciones pese a su legal citación con la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- III.2.
- APRUEBA