SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 26 de marzo de 2004 (fs. 267 a 274), los recurrentes manifiestan que mediante concursos de méritos y examen de competencia, accedieron el primero, o sea Gastón Martín Osorio Oporto, al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Clínico VIEDMA y Ángel Maida Terceros, ocupó el mismo cargo en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”; que obedeciendo  las instrucciones del ex Ministro de Salud, del ex Prefecto y del ex Director del SEDES, se organizó en contra de ambos un proceso interno, el mismo que se desarrolló con una serie de dilaciones atribuibles a la autoridad sumariante. 

Agregan que  el 13 de noviembre de 2003 se dictó  la Resolución final del Sumario 03/2003 de 13 de noviembre, imponiéndoles la sanción de destitución de los cargos que venían ocupando, por lo que interpusieron recurso de revocatoria; que al haber sido ratificado este fallo en todas sus partes, plantearon recurso jerárquico, el mismo que fue concedido por ante el Prefecto del Departamento, por lo que posteriormente se apersonaron ante esta autoridad para reiterar la  incongruencia del Auto de admisión, ya que correspondía admitir el recurso  y elevar obrados ante el Director del SEDES, por lo que observaron la competencia   del Prefecto y ratificaron la incompetencia del sumariante; que posteriormente, por Resolución Prefectural (RP) 25/2004 de 19 de enero, el Prefecto del Departamento ratificó en todas sus partes la Resolución de revocatoria

Sostienen que el SEDES no es la entidad que ejerce tuición sobre el Complejo Hospitalario VIEDMA, el mismo que está compuesto por tres hospitales de tercer nivel: el Hospital Clínico VIEDMA, el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” y el Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés. Y de acuerdo a lo establecido por el art. 5, inc. d) del Decreto Supremo (DS) 25233, así como por el parágrafo I del art. 10 del Reglamento General de Hospitales, el Directorio de un Hospital, como el VIEDMA, está compuesto por el Director del SEDES, representantes del Gobierno Local, de la Universidad y de la comunidad, así como por el Director de la Institución.  Entonces, si el SEDES forma parte del Directorio del Hospital VIEDMA, no puede ser al mismo tiempo la entidad que ejerza tuición sobre ese hospital.

Concluyen señalando que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a procesos internos instaurados contra médicos empleados, establece que debe observarse el Estatuto del Médico Empleado, el mismo que en su art. 41 dispone que el Tribunal Sumariante debe estar conformado por un representante del Colegio Médico, dos representantes del Consejo Médico Técnico y dos representantes del Organismo Gremial Médico de la Institución, lo que no ocurrió,  además que la  ex Sumariante, como Asesora Legal II del SEDES, no era la asesora legal principal de la entidad, ni el Prefecto de Cochabamba era la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico,  pues esa función desempeña el Director del SEDES.