SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, del análisis de la literal que cursa en obrados, se constata que los actores, en su condición de Directores de los Hospitales Viedma y Materno Infantil Germán Urquidi (centros hospitalarios que pertenecen al ámbito público), fueron sometidos a un proceso interno por faltas cometidas en el ejercicio de la función pública, y a cuyo efecto fue designada como autoridad sumariante la Asesora Legal II del SEDES.
En la especie, consta que el 9 de enero de 2003, el Director del SEDES de Cochabamba designó a Daniela Villalpando Monje, Asesora Legal de esa entidad como autoridad legal competente (Sumariante) por la gestión 2003, para la tramitación de los procesos administrativos internos; por consiguiente, al haberse procedido a esa designación dentro del marco normativo, los recurrentes fueron juzgados por un juez natural, en función a lo dispuesto por los arts. 16 de la CPE y 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.