SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

III.6.

 III.6. Respecto a la denuncia en sentido de que al Prefecto del departamento de Cochabamba no le corresponde conocer recursos jerárquicos formulados dentro de los procesos internos substanciados en el sector salud, es preciso hacer referencia al DS 25233, de 15 de enero de 1999, que en su artículo 9 dispone que el Director Técnico del SEDES constituye el nivel superior de decisión y representa legalmente a esa entidad; asimismo, este artículo, en su inciso k), concordante con el artículo 33, señala como atribución del Director Técnico del SEDES la contratación, remuneración, promoción y retiro del personal de ese servicio de salud; a su vez, el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003,  en su artículo 4 establece  que el Servicio Departamental de Salud se constituye en el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, por lo que el nombramiento, designación y remoción de los recursos humanos es atribución del Director Técnico del SEDES. Por consiguiente, la máxima autoridad y representante legal del SEDES es su Director Técnico, por lo que corresponde a esta autoridad la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos que pudieran interponerse en los procesos internos instaurados en las entidades de salud. Es de advertir que la competencia y atribuciones del SEDES respecto al manejo de recursos humanos  han sido orientados y reafirmados a través de la RM 0239 de 15 de abril de 2004, que modificó el inciso d) del art. 6 del Reglamento de Organización y Funciones del DILOS, aclarando que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia del personal dependiente del SEDES, es atribución del Director Técnico de esa entidad.