SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.5.
III.5. Asimismo, si bien es evidente que los actores desconocieron en todo momento la calidad de autoridad legal y sumariante de la Asesora Legal del SEDES, no es menos cierto que una vez dictada la respectiva Resolución por la cual se les destituyó de sus funciones, interpusieron el recurso de revocatoria correspondiente, y posteriormente el jerárquico, medios de impugnación que se encuentran previstos en los arts. 23 y siguientes del DS 26237, modificatorio del DS 23318-A, referidos a la Responsabilidad por la Función Pública, extremo que además constituye una aceptación por parte de los actores respecto a la normativa aplicable al caso de autos.
En consecuencia, al haberse sustentado el referido proceso interno, de acuerdo al procedimiento establecido por las citadas disposiciones legales, no se ha lesionado, la garantía del debido proceso, que: “(...) constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”, conforme ha entendido el Tribunal Constitucional en su amplia y reiterada jurisprudencia -entre ellas- (SSCC 827/2003-R, 119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000-R, y otras)”.
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el proceso interno sustanciado contra los recurrentes se tramitó conforme a derecho, proceso que culminó con la Resolución final por la que se dispuso la destitución de los recurrentes, habiendo sido sometidos a un debido proceso, por lo que las autoridades recurridas no han lesionado los derechos invocados por los actores a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo, a percibir una justa remuneración y a participar en la función pública, correspondiendo declarar improcedente el presente recurso.