SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

procedente

Por Resolución de 15 de abril de 2004, corriente de fs. 329 a 332 vta., el Tribunal de amparo  declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el instrutivo de 10 de octubre de 2003, el Auto de apertura de proceso de la misma fecha y todo lo obrado en base a dichas actuaciones, disponiendo la inmediata reincorporación de los recurrentes a sus cargos, sin perjuicio de que el titular del SEDES, a mérito de las respectivas auditorías, instruya la iniciación del correspondiente proceso administrativo y conformación del Tribunal Sumariante. Los fundamentos son los siguientes: 1) los recurrentes accedieron a los cargos de Directores de los Hospitales Viedma y Materno Infantil Germán Urquidi a través de concurso de méritos y examen de competencia, y en esa calidad ejercían los cargos de Médicos Empleados en el nivel jerárquico que establece el numeral 3 del art. 28 del Estatuto del Médico Empleado; 2)  de conformidad al art. 1-I. a) y II del DS 26237 que modifica el art. 12 del DS 23318-A, relativos a la reglamentación de los procesos internos establecidos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, en los casos de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Ministerio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, la autoridad legal competente así como el procedimiento  a seguir se regirán por la legislación aplicable, disposición concordante con el segundo párrafo del art. 51 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social (tercera versión);  3) el Estatuto del Médico Empleado forma parte de la legislación especial que rige en el Servicio de Salud Pública, y conforme establece su art. 1, es el instrumento que norma y regula los derechos y obligaciones entre organismos del Gobierno Central, Gobierno Municipal, Instituciones Públicas, Empresas Privadas, la Iglesia y los Profesionales Médicos que trabajan en sus servicios, de manera que en el caso de estudio, el procesamiento de los recurrentes debía celebrarse de acuerdo a las normas previstas en el Estatuto del Médico Empleado, con la participación obligatoria de representantes del Colegio Médico provincial o departamental, del Consejo Médico y del organismo gremial médico de la institución; 4) al no haber procedido en la forma señalada, se ha lesionado y conculcado la garantía del debido proceso en su elemento del Juez natural competente, independiente e imparcial.