SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
II.6.
II.6. Una vez interpuesto el recurso jerárquico por escrito de 9 de diciembre de 2003 (fs. 85 a 88), por Resolución Prefectural 378, de 19 de diciembre de 2003, el Prefecto del departamento admitió ese recurso y abrió el término de prueba de cinco días hábiles (fs. 92 a 93); sin embargo, a través del memorial de 29 del mismo mes, los recurridos observaron la competencia de esta autoridad departamental, aclarando que en mérito a lo dispuesto por DDSS 25233 y 26237, la máxima autoridad ejecutiva es el Director del SEDES, a quien corresponde conocer y resolver el recurso interpuesto (fs. 95 a 100 y 126 a 131), y a través de la Resolución 25/04, de 19 de enero se ratificó el Auto de revocatoria (fs. 177 a 181).