Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
II.4.
II.4. A través de la nota 97/2003, de 12 de noviembre, el Directorio del Colegio Médico de Cochabamba comunica al Director Departamental de Salud que en reunión ordinaria efectuada en la víspera, se decidió exigir que dentro del proceso interno instaurado contra los recurrentes, ese Colegio Médico sea parte imprescindible, según lo dispuesto por los arts. 1 del Estatuto del Médico Empleado y 46 del Régimen Disciplinario (fs. 219).