SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que a través de concursos de méritos y exámenes de competencia, accedieron a los cargos de Directores Ejecutivos de los Hospitales Clínico Viedma y Materno Infantil “Germán Urquidi”, que al haberse dispuesto la organización de proceso interno, en su contra, se designó como autoridad sumariante a la Asesora Legal II del SEDES, cuando lo que correspondía era que se aplique el Estatuto del Médico Empleado que determina que debe conformarse un Tribunal Sumariante con la participación del Colegio Médico, del Consejo Médico Técnico y del organismo gremial médico de la Institución; asimismo, señalan que, una vez dictada la Resolución final, interpusieron el recurso de revocatoria y luego el jerárquico, habiendo conocido y resuelto este último el Prefecto del Departamento, cuando lo que correspondía era que, este recurso, sea de conocimiento del Director del SEDES, por ser el máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.