Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
III.2.
III.2. A efectos de considerar y resolver el fondo del recurso, corresponde precisar en principio que el Estatuto del Médico Empleado debe ser interpretado en concordancia práctica con el ordenamiento jurídico nacional y tomando en cuenta la jerarquía normativa prevista por el art. 228 de la CPE. Así, desde esta perspectiva, el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el DS 23318-A y con las modificaciones introducidas por el DS 26237, es de preferente aplicación respecto al Estatuto del Médico Empleado, por cuanto éste fue aprobado por RM 0290 de 14 de julio de 1999.