SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, el art. 1 del Estatuto del Médico Empleado, dispone que sus normas regulan los derechos y obligaciones entre los organismos estatales y privados y “los profesionales médicos que trabajan en sus servicios”; entre tanto, el art. 2 de dicho Estatuto señala que “Se entiende por Médico Empleado, al profesional médico que trabaja en tales entidades sujeto a remuneración mensual y en concordancia con los artículos 4 y 5 del presente Estatuto”, pudiéndose inferir que son médicos empleados aquellos que se encuentran en los cargos de base definidos por el art. 28 del Estatuto. A su vez, el art. 40  de este cuerpo estatutario define implícitamente el ámbito de aplicación de las normas del Estatuto en materia disciplinaria, cuando determina que “Todo médico empleado que no cumpliese con las normas de este Estatuto y con las funciones que le fueron encomendadas, será pasible a sanciones...”, es decir que se refiere a aquellos médicos que en el ejercicio de la profesión  cometiesen alguna falta.

Mientras tanto, a los profesionales médicos que desempeñan funciones administrativas en centros hospitalarios  -como es el caso de los actores- no podrá aplicarse dicho Estatuto, por cuanto su actuación no responde al ejercicio de la profesión de médicos, sino al desempeño de la función pública, sometida a las responsabilidades previstas por la Ley de Administración y Control Gubernamental  y sus Decretos Reglamentarios.

En consecuencia, el Estatuto del Médico Empleado no constituye la legislación especial aplicable a los procesos internos que se instauran contra aquellos médicos por faltas cometidas en la función administrativa, por lo que tampoco corresponde conformar un Tribunal Disciplinario con la presencia de representantes de Colegios Médicos.