SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
1)
Los vocales demandados en el escrito de fs. 342, señalan: 1) confirmaron la Resolución 122/2002 porque el ejecutado solicitó regulación de honorarios en base a la sentencia que declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago, suspendiendo la ejecución de la obligación, excepción que no persigue ninguna acreencia; 2) el inferior observando el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA), fijó en la suma de $US. 2.000, la cual es equitativa y justa por el trabajo realizado, resultando inaplicable el arancel mínimo que está reservado para los ejecutantes que hayan recobrado la deuda perseguida en su totalidad; 3) al confirmar la resolución apelada actuaron con sujeción a la ley procesal, tomando en cuenta el objeto del proceso y la efectividad de los derechos de acuerdo al art. 91 del CPC.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR