Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.6
II.6 Por Resolución 122/2002 de 18 de marzo, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil reguló en la suma de $US2.000 el honorario profesional a favor del recurrente, con el fundamentado de que el “juicio ejecutivo nunca se desarrolló en su integridad”, habiendo concluido con la interposición de una excepción de pago documentado “que es un modo de extinguir la obligación”, tomando en cuenta asimismo -dice- “la importancia de los servicios prestados”, “el éxito obtenido” y que el juicio “no ha merecido el trámite procedimental determinado en los arts. 486 y siguientes del CPC” (fs. 285 a 286).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR