SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
“El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.- El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”.
En la especie, el recurrente no ha demostrado que un mismo órgano jurisdiccional, en este caso los recurridos, hayan definido en forma diferente dos problemáticas jurídicas similares, según el sentido de la jurisprudencia sentada; esto es, que su pretensión de que se regulen sus honorarios en el 10% del monto litigado conforme al Arancel del Colegio de Abogados, haya sido aplicado en forma favorable a otro litigante, mientras que a él se le esté dando un trato totalmente diferente, lo cual sí quebrantaría el principio constitucional invocado y haría aplicable la tutela que brinda el amparo constitucional; empero, tal situación no se presenta en el caso que se examina, consecuentemente no existe vulneración al principio de igualdad jurídica que se denuncia.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR