SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 Por otra parte, el recurrente pretende que este Tribunal ingrese a realizar un análisis de la valoración efectuada por los jueces y tribunales de instancia respecto de la situación concreta que ha motivado el recurso, olvidando que la jurisprudencia constitucional ha señalado de manera reiterada que tal valoración constituye una facultad privativa de éstos no pudiendo el Tribunal Constitucional “pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes” (SSCC 1708/2003-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R y 1358/2003-R, entre otras), puesto que el amparo constitucional tiene como finalidad concreta la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en el caso de autos no se presenta, máxime cuando el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario y no como una instancia procesal adicional a la que puedan recurrir los litigantes perdidosos, tal como lo ha reconocido la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, que señala: “el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR