SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 7 de mayo de 2004 (fs. 326 a 332), manifiesta que el Banco de Crédito le inició un proceso ejecutivo por $US217.340, en el que opuso excepción de pago documentado adjuntando escritura pública sobre transferencia de bienes en dación de pago por la indicada suma, empero el Juez Séptimo de Partido en lo Civil mediante Sentencia 101/2000 de 29 de marzo declaró improbada la demanda y probada la excepción, que fue declarada ejecutoriada por Resolución de 30 de mayo de 2000, debido a que la apelación formulada por el Banco no prosperó por incumplimiento de lo previsto en el art. 242 del Código de procedimiento civil (CPC) y que habiéndose interpuesto recurso de reposición en contra del auto de ejecutoria, en apelación, la Sala Civil Primera por Resolución de 31 de octubre de 2000 confirmó la ejecutoria.

Aduce que habiendo solicitado regulación de honorarios de su abogado en el 10% de la suma demandada, el Juez de la causa los fijó en $US21.734, que apelado por el Banco, la Sala Civil Segunda por Auto de Vista 290/2001 de 6 de junio anuló la regulación y ordenó se confeccione una nueva planilla de costas donde el beneficiario sea la parte victoriosa y no su abogado. El a quo, el 11 de septiembre de 2001 reguló los honorarios en el mismo monto, que notificado a la parte demandante, ésta indujo a error al juzgador señalando que la regulación de honorarios no debe ser en el 10% del monto litigado, y en colusión con el Banco, por Resolución 122/2002 de 18 de marzo se dejó sin efecto la planilla de costas de fs. 278 con el írrito argumento de que el juicio ejecutivo nunca se desarrollo en su integridad, que para determinar los honorarios del abogado se debe tomar en cuenta el éxito obtenido, el trabajo realizado y que el proceso no mereció el trámite procesal señalado en el CPC, fijando la injusta y ridícula suma de $US. 2.000.

Añade que habiendo apelado de la Resolución de regulación de honorarios, por Auto de Vista 25/2003 de 30 de enero se anuló la concesión de la alzada y se declaró su ejecutoriada, bajo el argumento de que recurrió fuera de término, por cuyo motivo interpuso amparo constitucional que fue declarado procedente en parte, anulando el indicado auto de vista y que fue aprobado por SC 1381/2003-R de 22 de septiembre, debiéndose dictar uno nuevo, el que fue emitido por los recurridos el 27 de octubre de 2003 confirmando la resolución apelada.