Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.7
II.7 La Sala Civil Segunda, por Auto de Vista 25/03 de 30 de enero de 2003 anuló la concesión de la alzada con el argumento de que fue presentada fuera de término y dispuso la ejecutoria de la resolución apelada (fs. 299). El indicado auto de vista fue anulado a su vez por la Resolución 33/2003 de 28 de julio dictada dentro de un recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, cuya procedencia fue aprobada por la SC 1381/2003-R de 22 de septiembre (fs. 306 a 313).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR