SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que se pretende revisar fallos de autoridades jurisdiccionales dictados con la debida fundamentación, de acuerdo a la valoración respectiva de las normas legales que rigen la materia y en uso de sus facultades privativas, siendo que el amparo es para la protección de los derechos y garantías fundamentales vulnerados, lo que no se ha dado en el presente caso.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR