Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.1
III.1 En la problemática que se examina, corresponde referirse en primer término al principio de igualdad jurídica, que el recurrente estima que ha sido vulnerado, cuando los Vocales recurridos señalan que el pago de honorarios conforme al Arancel del Colegio de Abogados, queda reservado únicamente para los ejecutantes que hayan cobrado la deuda perseguida en su totalidad, para cuyo análisis corresponde remitirse a lo señalado por éste Tribunal en la SC 0493/2004, de 31 de marzo, que sentando jurisprudencia, estableció:
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR