Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.5
II.5 Por memorial de 3 de agosto de 2001 el recurrente en cumplimiento del referido Auto de Vista, solicitó al Juez de la causa regule honorarios profesionales, los que son fijados nuevamente en $US21.734 por Auto de 11 de septiembre de 2001(fs. 247), que fue observado por el Banco ejecutante (fs. 249) lo que motivó que la autoridad judicial por proveído de 21 del mismo mes y año disponga que previamente se realice la tasación prevista por el art. 200 del CPC (fs. 249 vta).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR