Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1330/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado el principio de igualdad jurídica, sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso y la garantía contenida en el art. 31 Constitucional, al señalar que los vocales recurridos en apelación confirmaron la resolución del Juez a quo que reguló los honorarios profesionales en la suma de $US2.000.- no obstante que en principio fueron establecidos en $US21.734.- tomando en cuenta el 10% sobre el monto demandado de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- El principio de igualdad y su proyección en el debido proceso.-
- III.2
- III.3
- APROBAR