SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
a)
Los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo con la réplica que: a) respecto al domicilio de Cochabamba de su representada que mencionan las autoridades demandadas, el certificado dice que vivirá en Cochabamba una vez que obtenga su libertad y dentro de las diligencias se menciona que la imputada estuvo de paso por la ciudad de Sucre, pero no que vivía en esa ciudad; b) el único certificado domiciliario válido es el de Santa Cruz de donde ella es oriunda; c) el Ministerio Público no demostró que la imputada tenga la suma de Bs40.000.- puesto que es un monto excesivo para la realidad boliviana cual acreditan las Sentencias Constitucionales adjuntas, sin que se pueda fijar una fianza de imposible cumplimiento, lo contrario constituiría detención ilegal.
Los Vocales recurridos en el informe cursante a fs. 30 sostuvieron lo siguiente: a) la documentación presentada por la imputada relativa a su situación patrimonial no es suficiente para acreditar su real situación patrimonial y estado de pobreza, puesto que sólo evidencia la inexistencia de bienes sujetos a registro a su nombre en la ciudad de Santa Cruz, toda vez que podría ser titular o propietaria de otros bienes no sujetos a registro, razonamiento que ha sido expuesto por las SSCC 1218/2001-R y 0435/2003-R; b) la imputada debió demostrar que además no tenía bienes sujetos a registro en las ciudades de Sucre y Cochabamba y que tampoco tiene bienes no sujetos a registro, pues en su declaración informativa de 30 de diciembre de 2003 expresó que su morada se encuentra en la ciudad de Sucre, a más de existir una certificación domiciliaria de 6 de marzo de 2004 en la que acredita que su residencia se sitúa en Cochabamba.
Con la dúplica, anotaron que: a) los Vocales recurridos sólo han dado cumplimiento a las Sentencias Constitucionales referidas; b) es falso lo afirmado por la imputada en sentido de que vivirá en Cochabamba una vez que obtenga su libertad, porque en ninguna parte del citado certificado domiciliario expresa esa situación, pese a ello ampliando lo favorable sus autoridades confirmaron el Auto rebajando la fianza; c) el art. 242 del CPP tiene por finalidad asegurar la presencia de la imputada durante la sustanciación del juicio y servirá en caso de recaptura si se diere a la fuga, en el caso concreto la representada de los actores estaba transportando cápsulas de cocaína en su estómago, aspectos que deben considerarse para declarar la improcedencia del recurso presentado. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA