SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.4.
II.4. De fs. 2 vta. a 4 cursa la resolución de 3 de junio de 2004 de la solicitud de cesación de detención preventiva, que expidió la Jueza Instructora Segunda en lo Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celia Villarroel Flores por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, aceptando la cesación impetrada por lo que ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: 1. obligación de presentarse ante la Fiscal que dirige la investigación cada siete días y a cuanta actuación sea convocada, 2. prohibición de salir del departamento y menos abandonar el país sin previa autorización judicial, para lo cual se ordenó su arraigo, 3. fianza económica hasta la suma de Bs50.000.- señalando audiencia para el efecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA