SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de julio de 2004 (fs. 14 y 15), los recurrentes aducen que dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra su representada por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de aquella fijando una fianza económica de Bs50.000.-, habiendo apelado de dicha determinación ambas partes, la defensa por considerar que la suma de la fianza es de imposible cumplimiento y el Ministerio Público solicitando se revoque las medidas impuestas.
Refieren que dichas apelaciones fueron resueltas por los Vocales recurridos, confirmando las medidas sustitutivas y si bien rebajaron la garantía económica a Bs40.000.-, no consideraron que su representada se encuentra detenida hace seis meses, tampoco tuvieron presente la documentación acompañada que acredita que aquella carece de bienes muebles o inmuebles que alcancen ese valor, resultando la fianza impuesta de improbable acatamiento, transgrediendo así el art. 241 del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA