Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución cursante a fs. 32 pronunciada el 8 de julio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Justo José Valderrama Rios y Ana María Balderrama Torrico en representación sin mandato de Celia Villarroel Flores contra Angel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Penal Tercera de dicha Corte, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción previsto en el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA