SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.1.
El art. 241 del mismo Código establece que la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal. La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.
A su vez, el art. 251 de dicho cuerpo de leyes, modificado por el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494 de 4 de agosto de 2003) señala que el recurso de apelación en efecto suspensivo contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares se resolverá por la Corte Superior de Justicia “sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA