SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

III.1.

El art. 241 del mismo Código establece que la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Juez o Tribunal. La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.

A su vez, el art. 251 de dicho cuerpo de leyes, modificado por el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494 de 4 de agosto de 2003) señala que el recurso de apelación en efecto suspensivo contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares se resolverá por la Corte Superior de Justicia “sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.”