SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...

(...) si bien el art. 241 de la Ley Nº 1970 dispone que la fianza tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, debiendo fijarse teniendo en cuenta la situación patrimonial del solicitante, no es menos cierto que a ese efecto corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...” (Las negrillas son nuestras).