Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
improcedente
La Resolución cursante a fs. 32 pronunciada el 8 de julio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso con el fundamento de que los Vocales recurridos no ordenaron la detención preventiva de Celia Villarroel Flores, sino que dictaron el Auto de 23 de junio de 2004 con la facultad privativa que les confieren los arts. 403-3) y 406 del Código de Procedimiento Penal, el que no puede ser anulado por el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA