Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.2.
II.2. Mediante registro domiciliario de 6 de marzo de 2004 (fs. 24), emitido por la División de Registritos de la Dirección Departamental de la Policía Judicial de Cochabamba, se tiene que Celia Villarroel Flores estableció domicilio permanente en calle “Manuel Rodríguez” sin número, entre “Los Olivos” y “Los Pinos” zona Alto Aranjuéz de Cochabamba, en calidad de cuidadora.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA