Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista de 23 de junio de 2004 (fs. 28 y 29) que ahora se impugna, los Vocales recurridos declararon improcedente la cuestión planteada en el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público y procedente en parte la cuestión formulada en el recurso interpuesto por la imputada, consecuentemente confirmaron la citada resolución de 3 del mismo mes y año, con la modificación de que se reducía la fianza económica a Bs40.000.-
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA