SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Fecha: 19-Ago-2004
III.3.
III.3.En el caso que se examina, los recurrentes pretenden se disponga la nulidad del Auto de Vista de 23 de junio de 2004 con relación a la fianza económica impuesta a su representada y se imponga una fianza personal, sin embargo, se estableció que tiene domicilios en Sucre y Santa Cruz, y un teléfono en esta última ciudad, por lo que debió aportar medios probatorios que real y definitivamente dejen certeza de su estado de precariedad económica, cual es su obligación ineludible; pues no basta invocar estado de pobreza, ya que no puede exigirse a la Jueza Cautelar que presuma la situación patrimonial de la imputada y menos a los Vocales recurridos.
En el marco jurisprudencial y normativo referido precedentemente, se establece que los Vocales recurridos al haber confirmado en parte el Auto apelado modificando la fianza económica a prestarse por la representada de los recurrentes en la suma de Bs40.000.- no han incurrido en acto ilegal o indebido alguno que lesione el derecho a la libertad de locomoción de la misma, lo que inviabiliza la concesión de la tutela solicitada, dado que dichas autoridades han actuado en aplicación a las normas y jurisprudencia constitucional que rigen tanto la fianza económica como el trámite de la apelación incidental contra resoluciones que establezcan medidas cautelares o su sustitución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- corresponde al procesado presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al Juez o Tribunal tener información clara y real sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza acorde con dicha situación patrimonial; pues no puede esperarse que la autoridad judicial presuma de manera general que el procesado tiene una situación económica precaria o una situación bonancible...
- III.3.
- APRUEBA