SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2004-R

Fecha: 19-Ago-2004

III.3.

III.3.En el caso que se examina, los recurrentes pretenden se disponga la nulidad del Auto de Vista de 23 de junio de 2004 con relación a la fianza económica impuesta a su representada y se imponga una fianza personal, sin embargo, se estableció que tiene domicilios en Sucre y Santa Cruz, y un teléfono en esta última ciudad, por lo que debió aportar medios probatorios que real y definitivamente dejen certeza de su estado de precariedad económica, cual es su obligación ineludible; pues no basta invocar estado de pobreza, ya que no puede exigirse a la Jueza Cautelar que presuma la situación patrimonial de la imputada y menos a los Vocales recurridos.

En el marco jurisprudencial y normativo referido precedentemente, se establece que los Vocales recurridos al haber confirmado en parte el Auto apelado modificando la fianza económica a prestarse por la representada de los recurrentes en la suma de Bs40.000.- no han incurrido en acto ilegal o indebido alguno que lesione el derecho a la libertad de locomoción de la misma, lo que inviabiliza la concesión de la tutela solicitada, dado que dichas autoridades han actuado en aplicación a las normas y jurisprudencia constitucional que rigen tanto la fianza económica como el trámite de la apelación incidental contra resoluciones que establezcan medidas cautelares o su sustitución.