SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
Ahora bien, establecido el marco normativo aplicado al caso de autos, se tiene que la recurrente por Resolución Municipal de 16 de enero de 2001, fue designada Presidenta del Concejo Municipal de Charaña en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez, respecto a quien se emitió la Resolución 002/2004 de 29 de enero de la Corte Nacional Electoral, que ordenó la reposición de su credencial de Concejal; hecho que determinó que en la sesión de 14 de febrero de 2004 y a través de la Resolución Municipal 004/2004, se aprobara su restitución en el cargo de Alcalde Municipal y no en el de concejal munícipe como erradamente afirma el Juez de amparo, de lo que se infiere que como consecuencia de esa medida y de conformidad al citado art. 31.II de la LM, la actora seguía ejerciendo hasta esa fecha la concejalía y por ende la Presidencia del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.