SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
improcedente
b) Por Resolución 08/2004 de 19 de mayo de 2004 se instaló la sesión pública con la presencia de cuatro concejales y la ausencia de la autoridad recurrente en la que se dispuso la reposición del cargo al concejal Eufrén Carlos Troche Jiménez en cuyo efecto quedó en acefalía la Presidencia del Concejo Municipal de Charaña teniendo en cuenta que la actora al ser concejal suplente de Eufren Carlos Troche Jiménez en cumplimiento del art. 27 inc. 2) de la LM cumplió su mandato como Presidenta del Concejo.
c) EL 16 de abril de 2004, de acuerdo al art. 12 inc. 3) de la LM, por Resolución Municipal 09/2004, se conformó una Comisión de Etica que el 21 de abril del mismo año de acuerdo al art. 35.II de la LM emitió Auto de apertura de proceso administrativo contra la recurrente por su inasistencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.