Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Nolberta Caballero Quispe de Pillco, Demecia Machicado, Cristian Aranda Chipana y Moisés Apaza Tancara, concejales del Municipio de Charaña, impetrando sea declarado procedente con daños y perjuicios, por ende, se declare la nulidad de las resoluciones municipales por las que se constituyó el nuevo Directorio del Concejo Municipal de Charaña, sea restituida a su cargo de Presidenta de dicho Concejo y se remitan antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.