SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

III.2.

III.2.   No obstante esta situación, se evidencia que el 6, 13, 20 y 27 de febrero y 5 de marzo 2004, se efectuaron sesiones del Concejo Municipal, sin que las mismas hayan sido convocadas por la autoridad recurrida; de manera particular, el 6 de marzo de 2004 los recurridos, Nolberta Caballero Quispe, Cristian Aranda y Moisés Apaza, emitieron la convocatoria para sesión de Concejo para la complementación de la directiva del Concejo Municipal y la consideración de la carta recibida por Carlos Troche Jiménez, la misma que derivó en la sesión de 19 de marzo de 2004, en la que se procedió a designar y a posesionar a la nueva directiva del Concejo Municipal integrada por los recurridos, así como a restituir a Eufrén Carlos Troche Jiménez a su función de concejal en cumplimiento de la decisión asumida por la Corte Nacional Electoral de restituirle su credencial como Concejal. Al efecto, emitieron las Resoluciones Municipales 01/2004 y 02/2004.

            Además, en mérito a la denuncia de 5 de abril de 2004 presentada por la co-recurrida Demecia Machicado Roque, los concejales recurridos en ejercicio de las funciones de la nueva directiva, emitieron la Resolución Municipal 09/2004 de 16 de abril de 2004 por la que instruyeron a la Comisión de Etica iniciar proceso administrativo interno contra la recurrente; Comisión, que el 21 de abril de 2004, dictó el Auto de apertura.

Esto significa que los concejales recurridos desconocieron que de acuerdo al art. 39.7 de la LM, es atribución del Presidente del Concejo Municipal la convocatoria pública y escrita a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal, entendimiento asumido por este Tribunal cuando en la SC 977/2002-R de 16 de agosto que resolvió un anterior recurso presentado por la recurrente señaló: “En la especie, la sesión ordinaria efectuada por los recurridos el 14 de enero de este año, es ilegal porque no fue convocada públicamente y por escrito por su Presidencia, y no fue presidida por ella, que tiene la atribución privativa de convocar las sesiones del Consejo, tal como este Tribunal lo ha declarado en diversos fallos, citando al efecto el número 343/2002 (...)”.