Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
II.7.
II.7. En mérito a la denuncia de 5 de abril de 2004 presentada por la co-recurrida Demecia Machicado Roque (fs. 40-41), por Resolución Municipal 09/2004 de 16 de abril de 2004, el Concejo Municipal de Charaña, integrado por los concejales demandados, instruyó a la Comisión de Etica iniciar proceso administrativo interno contra la recurrente y Carlos Troche Jiménez (fs. 32-33), en cuyo efecto la citada Comisión, el 21 de abril de 2004, dictó el Auto de apertura (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.