SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente amplió su demanda señalando que por “SC 977/2002” fue restituida de manera definitiva y legal a la Presidencia del Concejo Municipal de Charaña por lo que ejerció esas funciones con normalidad, hasta que el 6 de marzo de 2004, los recurridos de manera arbitraria e ilegal convocaron a una sesión para el 8 de marzo de 2004.
Una vez conformada la ilegal directiva, ésta constituyó una comisión de ética sin tener en cuenta las mayorías y minoría, que dispuso su procesamiento por supuestas irregularidades en las que hubiera incurrido, habiendo sido juzgada por una comisión constituida en contravención del art. 14 de la LM y sin que haya sido escuchada, ya que jamás conoció del proceso iniciado ilegalmente en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.