SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2004, cursante de fs. 7 a 10 vta., la recurrente asevera que mediante Resolución Municipal 01/2001 de 16 de enero de ese año, fue elegida Presidenta del Concejo Municipal de Charaña y por ende con la facultad de convocar públicamente a sesiones ordinarias y extraordinarias del ente deliberante, sin embargo los recurridos sin tener atribución vienen desarrollando sesiones, habiendo incluso el 19 de marzo de 2004 conformado una ilegal directiva del Concejo desconociendo el art. 16.V de la Ley de Municipalidades (LM), ya que al no haber existido una convocatoria de su autoridad, menos una agenda como exige el art. 39.7 de la citada Ley, no podía reestructurarse la directiva; además los recurridos desconocieron la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sentido de que la elección de las directivas se realiza por una sola vez conforme el art. 14 de la LM, por lo que los recurridos al haber convocado y realizado sesiones del Concejo incurrieron en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, ya que ella no presidió esas sesiones, pese a no haber renunciado a su cargo y menos haber sido suspendida, lo que implica además que los demandados acomodaron su conducta a delitos contra la función pública, razón por la cual interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley N° 2028
- en su condición de Concejal suplente de Eufrén Carlos Troche Jiménez
- III.2.
- III.3.